Contrato Individual de Trabajo [PDF]

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO



Marvin Eduardo Sagatume (NOMBRE COMPLETO), de 23 años de edad, soltero , (ESTADO CIVIL) guatemalteco, (NACIONALIDAD) Perito en Administración de Empresas, (PROFESIÓN), Masculino , (SEXO) de este domicilio y vecindad, identificándome con D.P.I. 2156 08313 1804 extendido por RENAP de Morales , del departamento de Izabal , actuando en nombre propio, con residencia en Lotificación Santa Bárbara por una parte; y por la otra, el seño Geremi Kadir Mendez , de 30 años de edad, Casado (ESTADO CIVIL) Español (NACIONALIDAD) Perito Contador (PROFESIÓN) Masculino (SEXO) identificándose con la cédula de vecindad número de orden Q-18 y de registro 85069 extendida por la municipalidad de Morales , departamento de Izabal , con residencia en Barrio Santa Bárbara , ciudad de Guatemala, quienes para los efectos de este contrato se denominarán PATRONO Y TRABAJADOR, respectivamente, celebramos el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO contenido en las clausulas siguientes: PRIMERA: La relación de trabajo se iniciará el día 01 del mes de enero de 2014 . La duración del presente contrato será a 01 de enero de 2015 . SEGUNDA: El trabajador presentará sus servicios como Administrador de Tienda , de la entidad Repuestos de Norte , SOCIEDAD ANÓNIMA en la República de Guatemala. TERCERA: Los servicios serán prestados al señor Geremi Kadir Méndez ubicada en el departamento de Izabal , ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, o en cualquier otro lugar dentro o fuera de la República de Guatemala que le sea indicado. CUARTA: La duración del presente contrato es de 1 año . QUINTA: El trabajador deberá desempeñar su trabajo con eficiencia y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar indicados por el patrono. Dentro de sus principales funciones se encuentran las siguientes: a) Llevar control de inventarios b) Pago a proveedores c) Pago de planillas d) Encargado del personal SEXTA: Se pacta expresamente que en virtud de que le trabajador no está comprendido dentro de los casos de excepción estipula el articulo ciento veinticuatro del Código de Trabajo y el reglamento respectivo, no está sujeto a las limitaciones de las jornadas de trabajo. En tal virtud, el trabajador tendrá derecho al cobro de horas extraordinarias. La jornada de trabajo será de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. SEPTIMA: Se pacta expresamente que el salario que devengará el trabajador será de Q. 8,000.00 mensuales pagaderos el último día de cada mes, más doscientos cincuenta quetzales (Q. 250.00) de la Bonificación Incentivo de conformidad con los Decretos 78 – 89, 7 – 2000 y 37 – 2001 todos del Congreso de la República. OCTAVA: El trabajador se obliga a prestar sus servicios con exclusividad al patrono. NOVENA: Las vacaciones, bonificación anal del



decreto 42 – 92 del Congreso de la República y aguinaldo se pagarán al trabajador conforme a la ley. DECIMA: El presente contrato se suscribe en la Ciudad de Guatemala, el día 30 del mes de Diciembre de 2013, en tres ejemplares: uno para cada una de las partes y uno que el Patrono remitirá a la Dirección General de Trabajo respectiva.



PATRONO



TRABAJADOR